Sociedad de gananciales
Cuotas no ingresadas y sanción administrativa respecto a la responsabilidad ganancial
El Tribunal Supremo (TS) ha resuelto un caso bastante práctico como es el de qué pasa cuando, estando un matrimonio en gananciales (aunque ya estuviera disuelto por divorcio), uno de los cónyuges comete infracciones en materia de Seguridad Social y se generan dos tipos de cantidades: por un lado, las cuotas de Seguridad Social no ingresadas y, por otro, una sanción económica (multa) por esas infracciones.
Aquí, la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) había embargado el salario del exmarido por deudas que en realidad venían de la actividad y conducta de la exesposa, un acta de liquidación de cuotas y un acta de infracción (multa) correspondientes al periodo 4/2015 a 3/2016. Aunque la sociedad de gananciales estaba ya disuelta, todavía no se había liquidado ni inventariado, y por eso se discutía si esas deudas “entraban” o no en el saco común.
El TS distingue con claridad. Dice que las cuotas impagadas sí pueden considerarse deuda ganancial, porque se conectan con una actuación que se entiende realizada en beneficio de la economía familiar (por ejemplo, una actividad con trabajadores). En cambio, la multa no ya que las sanciones administrativas se rigen por el principio de personalidad de la sanción, es decir, “la paga quien ha cometido la infracción”, y no se puede trasladar al otro cónyuge como si fuera una carga compartida.
Por eso, el TS desestima el recurso de la TGSS y confirma que la sanción pecuniaria no es deuda de gananciales, mientras que las cuotas sí.
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