Registro de jornada de ETT
Si una empresa recibe a trabajadores de ETT, ¿debe garantizar que registran la jornada igual que los empleados en plantilla?
Las empresas deben registrar la jornada de toda la plantilla. En concreto, y con independencia del tamaño de la empresa, debe realizarse un registro diario de la jornada de todos los empleados (fijos, temporales, a tiempo parcial y a jornada completa) que incluya la hora concreta de inicio y de finalización de la jornada. Cuando se trate de empleados con jornada partida, debe reflejarse la hora de entrada y de salida tanto de la mañana como de la tarde.
En el caso de los trabajadores que presten servicios a distancia (teletrabajo), el registro de jornada deberá reflejar fielmente el tiempo que la persona trabajadora dedica a la actividad laboral, sin perjuicio de la flexibilidad horaria, y deberá incluir el momento de inicio y finalización de la jornada.
Incumplir la obligación de registro supone una infracción grave, tipificada con multas de 751 a 7.500 euros. Además, el criterio de la Inspección es imponer una multa por cada centro de trabajo en el que se detecte el incumplimiento.
En contratos de puesta a disposición, y a pesar de que el empleador formal es la ETT, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social ha establecido que corresponde a la empresa usuaria la responsabilidad de garantizar el registro de jornada de tales empleados. En caso de incumplimiento, será sancionada con la multa antes indicada. Si el trabajador de ETT no registra la jornada y la empresa desea sancionarlo disciplinariamente, correspondería a la ETT –y no a la empresa usuaria– ejercer este poder empresarial.
Nuestros profesionales resolverán cualquier duda que tenga sobre el registro de jornada y los trabajadores de ETT.
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