Nuevo régimen de empresas emergentes
Las empresas emergentes disfrutan de importantes ventajas fiscales.
A partir de 2023 es de aplicación un nuevo régimen para las empresas emergentes, que incluye diversos incentivos fiscales en el Impuesto sobre Sociedades:
- Tributar a un tipo reducido del 15% en el primer ejercicio en el que la base imponible sea positiva y los tres siguientes.
- Facilidades al aplazar el pago del Impuesto sobre Sociedades.
- Estar exoneradas durante dos años de realizar pagos a cuenta.
Se consideran emergentes las entidades de nueva o reciente creación que, entre otros requisitos, desarrollen un proyecto de emprendimiento innovador acreditado, no sean empresas cotizadas y tengan su sede, domicilio social o establecimiento permanente en España.
Si tiene previsto constituir una empresa o la ha constituido recientemente, consúltenos. Verificaremos si puede ser considerada emergente y disfrutar de los incentivos del nuevo régimen especial.
CONTENIDO RELACIONADO
-
Sociedades instrumentales: sanciones
La sanción por tener una sociedad instrumental debe calcularse sobre la diferencia entre la cuota no ingresada por el socio y la cuota satisfecha por la sociedad.
-
¡Hace muchos años que se construyó!
El Tribunal Supremo ha aclarado cómo debe calcularse el AJD de una escritura de obra nueva cuando han transcurrido muchos años desde la construcción.
-
Indemnización satisfecha por “vicios ocultos”
¿Cómo debe actuar si ha de satisfacer una indemnización por vicios ocultos?

Esta página web utiliza cookies tanto propias como de terceros para analizar nuestros servicios y la navegación en nuestra página web con el fin de mejorar los contenidos de la misma (fines analíticos: medir visitas y fuentes de tráfico web). La base legal es el consentimiento del usuario, salvo en el caso de las cookies básicas, que son imprescindibles para navegar por esta web.