Gastos por rendimientos netos del trabajo
Recuerde los gastos que puede deducir en su IRPF.
Si percibe rendimientos del trabajo, recuerde los gastos que puede deducir de los rendimientos brutos:
- El principal gasto que puede deducirse es el de las cotizaciones a la Seguridad Social a su cargo (la cuota obrera que la empresa ya le ha retenido en la nómina).
- Si cotiza como autónomo –porque, por ejemplo, es socio mayoritario de su empresa y cobra un sueldo de ella–, también podrá deducir de sus rendimientos del trabajo el importe que haya satisfecho por este concepto.
- También puede deducirse como trabajador 2.000 euros en concepto de “Otros gastos”. Este gasto es aplicable a todos los perceptores de rendimientos del trabajo, sin más requisitos.
Junto con estos gastos –que, en general, ya aparecerán en los datos fiscales facilitados por Hacienda–, existen otros menos frecuentes y que también puede aprovechar:
- En primer lugar, puede deducirse las cuotas satisfechas a sindicatos de trabajadores, sin límite cuantitativo.
- También puede deducirse las cuotas satisfechas a su colegio profesional en concepto de colegiación (con el límite de 500 euros al año), siempre que, por la actividad desarrollada, esta colegiación sea obligatoria.
- Por otro lado, si durante el año ha satisfecho gastos de abogados y defensa jurídica por litigios con la empresa que le satisface los rendimientos, también podrá deducírselos, con el límite máximo anual de 300 euros.
- Por último, si usted es trabajador con una discapacidad igual o superior al 33%, podrá deducirse de sus rendimientos del trabajo un gasto adicional de 3.500 euros, importe que se eleva a 7.750 euros si la discapacidad es igual o superior al 65% o si puede acreditar que necesita ayuda de terceras personas o tiene movilidad reducida.
Nuestros profesionales le asesorarán en todas las dudas que se le planteen con relación a la declaración del IRPF.
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