Delito de revelación de secretos

Grabación clandestina de conversación privada y uso posterior en sede judicial

Delito de revelación de secretos

El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la condena a una mujer por un delito de descubrimiento y revelación de secretos (art. 197 CP) después de que grabó clandestinamente una conversación privada entre su exmarido y el hijo de ambos, conversación en la que ella no participaba. Los hechos ocurrieron durante una estancia en la playa en Denia, y la grabación se hizo sin que los afectados se dieran cuenta. Luego, la mujer aportó esa grabación en un procedimiento por violencia de género para usarla contra su exmarido. Todo constaba, además, en un CD unido a la denuncia.

La condena venía de atrás, primero la dictó el juzgado de lo penal, luego la confirmó la Audiencia Provincial de Alicante, y finalmente la mujer recurrió al TS en casación, alegando entre otras cosas prescripción, problemas de procedibilidad/denuncia, errores jurídicos y que no se había aplicado bien el tipo penal.

El TS rechaza sus argumentos y deja una idea clara, grabar una conversación privada ajena con la finalidad de descubrir o sacar información íntima es delito, aunque lo grabado no contenga “grandes secretos” o datos especialmente sensibles; no hace falta que se demuestre un “daño” intenso o que la intimidad haya quedado efectivamente perjudicada para que el delito se considere consumado. También descarta la prescripción, valida la persecución a partir de la denuncia, y mantiene la atenuante de dilaciones indebidas solo en su forma simple (no cualificada).

Nuestros abogados garantizan la defensa de sus derechos en actuaciones derivadas de hechos que pudieran ser constitutivos de delito

 

 

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