Aplazamiento del IRPF
Si lo desea, puede aplazar el pago del IRPF.
Si el resultado de su declaración del IRPF resulta a ingresar y no desea pagar ahora toda la cuota, recuerde que puede acogerse al fraccionamiento que ofrece Hacienda en la propia declaración. En ese caso, podrá satisfacer un 60% de la cuota a pagar hasta el próximo 30 de junio. Respecto al 40% restante, podrá abonarlo hasta el día 5 de noviembre de 2026, sin tener que pagar intereses ni aportar garantías.
No obstante, sepa que también puede aplazar la cuota del IRPF como el resto de los impuestos y solicitar un aplazamiento mayor. En ese caso:
- El aplazamiento ya no será gratuito, sino que, en general, deberá satisfacer un interés de demora (actualmente, el 4,0625% anual).
- Si el importe que desea aplazar supera los 50.000 euros (por sí solo o junto con otras deudas tributarias que ya tenga aplazadas), deberá aportar garantías.
Si desea aplazar el pago de su IRPF, consúltenos. Le asesoraremos sobre la opción que más le convenga y le ayudaremos con las gestiones que deban llevarse a cabo.
CONTENIDO RELACIONADO
-
¡Hace muchos años que se construyó!
El Tribunal Supremo ha aclarado cómo debe calcularse el AJD de una escritura de obra nueva cuando han transcurrido muchos años desde la construcción.
-
Indemnización satisfecha por “vicios ocultos”
¿Cómo debe actuar si ha de satisfacer una indemnización por vicios ocultos?
-
Amortización acumulada máxima
Si la amortización acumulada alcanza el valor de adquisición de un inmueble alquilado (sin el valor del suelo), no se puede seguir amortizando.

This website uses both its own and third-party cookies to analyze our services and navigation on our website in order to improve its contents (analytical purposes: measure visits and sources of web traffic). The legal basis is the user's consent, except in the case of basic cookies, which are essential to navigate this website.